Las comunidades de propietarios podrán prohibir las VUT por mayoría de tres quintos
El COAFGA valora positivamente la Sentencia del Tribunal Supremo, que establece que las comunidades de propietarios podrán prohibir las VUT por mayoría de tres quintos ya que, en general, los pisos turísticos generan serios problemas de convivencia.
Esta es la segunda Sentencia del Alto Tribunal favorable a la prohibición si se alcanza la mayoría necesaria que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
En el dictamen se considera que es un abuso que el propietario imponga al resto de propietarios y arrendatarios, una actividad comercial que contrasta con la naturaleza residencial del edificio.
Los administradores de fincas colegiados han interpretado, desde la aprobación de la normativa, que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohibía los pisos turísticos si se alcanzaba el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representaran las 3/5 de las cuotas de participación, pero las sentencias contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales, en las que algunas resoluciones consideraban que era necesaria la unanimidad, estaba generando que se presentaran, cada vez más, recursos judiciales.
Con esta Sentencia queda claro que no es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una Comunidad de Propietarios, y al establecer que el acuerdo se puede tomar por las 3/5 partes de los copropietarios, es mucho más fácil y ágil que la comunidad pueda llegar a un acuerdo en esta cuestión.