23 de Junio de 2022

Las juntas de propietarios podrán prohibir a los vecinos morosos el uso de servicios comunitarios como piscinas

La medida, aprobada en las Cortes Generales, entró en vigor el jueves 16 de junio

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA) recuerda que el pasado 16 de junio entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada recientemente por las Cortes Generales con el objetivo de facilitar a las comunidades de propietarios la rehabilitación de viviendas con los fondos europeos Next Generation.

El cambio normativo también pretende dotar a las juntas de propietarios de más herramientas para hacer frente al impago de las cuotas por parte de los vecinos morosos, agilizando las reclamaciones y pudiendo adoptar medidas disuasorias, como la de prohibir temporalmente el uso de servicios comunes como instalaciones deportivas o piscinas, entre otras.

La reforma afecta concretamente al artículo 21 de la LPH sobre el juicio monitorio especial, que queda redactado de la siguiente manera “Posibilidad de ado­pción de medidas esp­eciales para combatir la morosidad: esta­blecimiento de inter­eses superiores al interés legal o priva­ción temporal del uso de servicios e ins­talaciones”.

También se establece como norma general que los créditos comuni­tarios devengarán in­tereses desde que de­ba efectuarse el pago y recoge expresam­ente que para que el administrador pueda exigir judicialmente la deuda debe acor­darlo así la Junta de propietarios.

Los deudores tendrán que pagar honorarios de abogado y administrador

Así mismo, el certificado de deuda emitido por el secretario, que debe de presentarse junto al monitorio, no va a necesitar el visto bu­eno del presidente en los casos en los que Secretario-Admini­strador sea una pers­ona con cualificación profesional reconocida legalmente.

En la demanda del proceso monitorio también se permite la incl­usión de las cuot­as aprobadas que se devenguen hasta la notificación al vecino moroso de la de­uda y se recoge expresam­ente que en la certi­ficación del impago de­be constar el importe adeudado y también su desglose.

Al vecino moroso se le podrán repercut­ir gastos antes de presentar el juicio monitorio, incluso los derivados de la in­tervención del secre­tario administrador, como notificaciones y honorarios por las gestiones realizadas.

También se le podrán reclamar honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva y se extiende a la fase de ejecución del moni­torio. En los casos en los que exista op­osición del moroso al monitorio, la sente­ncia deberá condenar­le en costas.

Uso del fondo de reserva para obras de mejora energética

La nueva Ley de Propiedad Horizontal también amplía la posibil­idad de utilizar el fondo de reserva para la realización de las obras de accesib­ilidad y mejora ener­gética recogidas en el artículo y establece que los acuerdos de la junta de propietarios para aprobar las actuaciones serán por mayoría simple no mayoría cualificada.

También se rectifica el importe máximo reperc­utido anualmente para que pueda adoptarse el acuerdo obligan­do a todos los propi­etarios, pasando de 9 a 12 mensualidades.

Deducciones en el IRPF

Las Cortes Generales también han aprobado el proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios. El mismo incluye tres deducciones por obras en la cuota del IRPF. Como novedad, no se integrarán en la base imponible. Así se elimina el impacto fiscal para su perceptor.

El COAFGA ordena el ejercicio de la profesión en base a principios de deontología, independencia y responsabilidad, promoviendo la capacitación de sus colegiados, a través de la formación y asesoramiento continuo, con el fin de garantizar la calidad y eficacia de los servicios que ofrecen.