Alertamos de que muchos arrendadores podrían abandonar el mercado de alquiler
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA) considera que las actuaciones sobre el mercado de alquiler, incluidas en el RD-6/22 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, no van a lograr el efecto pretendido.
El colectivo, formado por más de 600 colegiados en Galicia, estima que la limitación de la subida de las rentas a un 2%, utilizando el Índice de Garantía de Competitividad, va a tener un efecto disuasorio y que muchos arrendadores van a retirar sus inmuebles del mercado o alquilarlos para vivienda vacacional.
También afirman que la norma va a generar inestabilidad e inseguridad jurídica en el sector, de hecho los despachos colegiados están recibiendo un aluvión de consultas de propietarios que temen perder dinero con esta medida y recuerdan que el IPC de marzo se situó en el 9,8%
El presidente del COAFGA, Martín Bermúdez de la Puente, señala a este respecto que, “el Real Decreto va a provocar el efecto contrario al pretendido porque muchos propietarios, seguramente cientos, dejarán de alquilar sus pisos en breve y recuerda que casi el 90% de los arrendadores en Galicia son pequeños inversores.
El máximo responsable de la corporación explica que, “en Galicia la vivienda siempre ha sido en un refugio del ahorro, pero esta ley vuelve a penalizarlo, discriminando a las personas por su patrimonio, un error que además mete en el mismo saco a todos”.
A este respecto recuerda que, “aquí un gran tenedor puede ser un emigrante retornado que tenía una parcelita rústica que se ha recalificado con el paso de los años, en la que ha construido un edificio de 10 viviendas que ha puesto en alquiler y eso es lo que se penaliza”, alerta.
Y es que la nueva norma establece que los grandes tenedores (particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros) no pueden incrementar los alquileres más de un 2%, tanto si hay pacto entre las partes o no.
En el supuesto de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento puede ser pactado entre las partes y, sólo en el caso de no llegar a acuerdo, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. (Dicha limitación será de obligado cumplimiento para los contratos pactados entre abril y junio a los que corresponda aplicar el incremento de renta pactado).
Arrendadores arruinados
Desde el COAFGA sostienen que, “el gobierno ha legislado para las grandes ciudades y no ha tenido en cuenta poblaciones como Lugo, Ourense o Pontevedra, por poner algunos ejemplos, en las que esa medida puede perjudicar mucho a los arrendadores, incluso llevarlos a la ruina, pues la limitación propuesta está pensada para rentas elevadas” y señalan que, “la realidad es que los alquileres en la mayoría de los pueblos y pequeñas capitales de provincia de España son bajos”.
También señalan que, “en los últimos tres años el IPC fue negativo por lo que los alquileres llevan varios años sin actualizarse y por tanto ha habido una pérdida de poder adquisitivo de los arrendadores que en España mayoritariamente alquilan con rentas bajas, siendo en su mayoría particulares, familias o pequeñas empresas que han invertido su patrimonio en vivienda.
“No se deben regular mercados libres ni establecer normas genéricas para colectivos que pueden incluir casuísticas muy diversas y menos en un asunto tan importante y de consecuencias tan serias como es la vivienda”, apostillan desde el COAFGA.