¿Necesito un certificado de deudas de mi comunidad de vecinos si voy a vender mi vivienda?
Básicamente el certificado de deudas permite demostrar que la vivienda objeto del proceso de compraventa está al corriente con sus pagos a la comunidad de vecinos. Por supuesto, al comprador de la vivienda le interesará tener dicho certificado, pues le permite saber el estado de la propiedad. Sin embargo, quizá te preguntes: "¿Necesito un certificado de deudas de mi comunidad de vecinos si voy a vender mi vivienda?". En ese caso, a continuación respondemos esta pregunta. Pero antes veamos de forma más detallada en qué consiste este documento. Si necesitas asesoría adicional, consulta con un administrador de fincas de tu provincia.
¿Qué es el certificado de deuda de la comunidad de vecinos?
Dicho en términos sencillos, el certificado de deuda es un documento que prueba que la vivienda está al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. En caso que existan adeudos, se especifican claramente, incluyendo el monto total.
Es habitual que el comprador solicite el certificado de deuda pero, ¿es obligatorio? A este respecto, la Ley 49/1960, de 21 de julio, en el artículo 9.1.e, se establece la obligatoriedad de este documento. Aunque el interesado en revisar el certificado es el comprador, la obligación de solicitarlo es del vendedor de la propiedad. Por lo tanto, sí necesitas un certificado de deuda de la comunidad de vecinos si vas a vender tu vivienda.
Cabe destacar que el artículo mencionado anteriormente especifica claramente que no puede realizarse el proceso de compraventa sin este certificado. La única excepción es que el adquirente exonere de esta obligación al vendedor.
Aspectos adicionales del certificado de deuda.
Aunque lo lógico es pensar que el certificado de deuda permite conocer todos los gastos pendientes de pago de la vivienda, esto no siempre es así. Es cierto que en el certificado se incluyen todos los adeudos, pero esto hace referencia a los montos que son reclamables por la comunidad de vecinos en el momento en que se expide el certificado. Lo anterior significa que pudiera no tener adeudo en ese momento, pero en los días subsiguientes se generen deudas. Por ejemplo, si la comunidad de vecinos acordó un pago y estableció como límite una fecha posterior a la emisión del certificado de deuda, lo habitual es que este monto no aparezca reflejado en el documento. La razón es que aún no es una deuda propiamente dicha, puesto que aún no se puede reclamar su pago.
¿Quién debe expedir el certificado de deuda? La normativa especifica claramente que es obligación del secretario emitir este certificado. Habitualmente, esta función es desempeñada por un administrador de fincas. Sin embargo, en caso que la comunidad de propietarios no cuente con los servicios de este profesional, será obligación del presidente emitirlo.
Ahora bien, un tema controvertido respecto a la emisión del certificado de deuda es si el administrador de fincas debe cobrar honorarios por este servicio. Desde la óptica del solicitante, suele decirse que forma parte de su trabajo relacionado con la comunidad de vecinos. Sin embargo, cabe destacar que la solicitud de este certificado se hace a título personal y, de hecho, el proceso de compraventa es entre particulares. La emisión de este certificado no está incluido en el contrato que el administrador de fincas firma con la comunidad de propietarios.Supone una gran responsabilidad para el administrador de fincas y tiempo de trabajo en cuanto a su elaboración,pues requiere comprobación de la situación contable individual del propietario que lo solicita, por lo que el profesional suele cobrar por la emisión del mismo.
Ahora bien, sin importar el acuerdo al que se llegue, el administrador de fincas no puede negarse a emitir el certificado de deuda. Esto especialmente porque la normativa indica la obligatoriedad de su emisión. En cualquier caso, encuentra tu administrador de fincas lo más pronto posible para realizar el trámite.
Consulta con un administrador de fincas de tu provincia!
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